Derechos Humanos: Política indígena

Objetivos 

Generación permanente y dinámica de instrumentos técnicos que colaboren en la elaboración de planes en políticas públicas y culturales favoreciendo y propiciando el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos Indígenas, hacia la construcción de un Estado Intercultural y una sociedad genuinamente igualitaria. 

Acciones para la igualdad y no discriminación de los Pueblos indígenas

 

“Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,”—Preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Los pueblos indígenas han sido históricamente discriminados y las continuas violaciones a sus derechos humanos los han impactado de forma desproporcional. Los Estados deberían adoptar un enfoque sistemático para eliminar esa discriminación.

La discriminación se ha visualizado en distintas áreas: en las normas, bien porque consagran disposiciones discriminatorias o bien porque no consagran disposiciones que favorezcan el disfrute de los derechos humanos; en las actitudes de rechazo y exclusión hacia los indígenas por parte de la población no indígena así como en las conversaciones y en las imágenes que difunden los medios de comunicación sobre los indígenas; en la distribución del gasto público y de los bienes colectivos; la poca participación de los indígenas en la administración pública y en las instancias políticas es una muestra de este tipo de discriminación y se concreta en los mecanismos de exclusión de los pueblos indígenas usados históricamente para marginarlos de los recursos económicos, políticos e institucionales necesarios para vivir en condiciones de equidad con el resto de la población. 

Coordinación 

Alejandro Mormoni
Lic. Alejandro Marmoni

Jefe de Gabinete del Instituto Nacional de Asuntos Indígenas INAI

Derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley

A pesar de los avances de las Américas en materia legislativa y pueblos indígenas, estos pueblos siguen padeciendo día tras día discriminación, la cual podemos evidenciar en el acceso a los servicios de salud, altos niveles de desempleo; la distribución de los presupuestos nacionales, la falta de transparencia y rendición de cuentas en procesos consultivos e industrias extractivas por parte de los estados. Suelen ser marginados, en comparación con otros ciudadanos, las mujeres y los hombres indígenas tienen más probabilidades de cobrar un sueldo inferior, tener niveles educativos inferiores y tener menos esperanza de vida; esto hace que corran además el riesgo de sufrir violencia y abusos que agravan profundamente la situación.

La no discriminación y la igualdad ante la ley son principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y son esenciales para la dignidad humana, así lo expresan diferentes documentos referentes al derecho internacional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su preámbulo que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, así mismo en el artículo 2 expone:

 “Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

en su capítulo 12 promulga:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho.”

El Convenio de la OIT N º 169 expresa que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación e insta a los gobiernos a que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

 Igualdad – Identidad – Derechos colectivos

 Los pueblos indígenas necesitan, además, el reconocimiento de derechos colectivos específicos para lograr garantizar de forma efectiva su supervivencia y bienestar.

El derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la ley Tanto el Convenio No 169 de la OIT como la Declaración Universal de Derechos de los Pueblos Indígenas señalan que los indígenas tienen derecho a ejercer y a gozar plenamente todos los derechos humanos y las libertades fundamentales reconocidos en el derecho internacional así como los “derechos generales de ciudadanía”, sin ningún tipo de obstáculos o discriminación, en especial aquella que deriva de su origen étnico. Este derecho es aplicable por igual a hombres y mujeres.

Los Estados deben adoptar medidas especiales mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, en esferas tales como la educación, la vivienda, el saneamiento, la salud, la seguridad social, el empleo y la capacitación, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación contra las personas y pueblos indígenas así como para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas el mismo nivel de vida y oportunidades a las que tienen acceso los demás miembros de la sociedad. Estas medidas deben reflejar las aspiraciones de los pueblos indígenas de proteger, mantener y desarrollar sus culturas e identidades, costumbres, tradiciones e instituciones, permitiendo perseguir su bienestar y futuro de acuerdo con sus propias prácticas, modos de vida y costumbres. Este derecho resulta de vital importancia en la medida en que garantiza la supervivencia de los pueblos indígenas como pueblos distintos. Los Estados deben reconocer y respetar la identidad cultural y la deben tener en cuenta antes de adoptar medidas o proyectos que puedan afectar a los pueblos indígenas.

Si se analiza la dimensión política en la relación Estado – Pueblos indígenas, debe insistirse en la insuficiencia de las acciones que pergeña el propio Estado, tendientes a superar la discriminación, la exclusión, y la omnipresencia del racismo. Estas categorías siguen subsistiendo a pesar de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes y ya citados. La explicación a esta falta de avances debe buscarse en la génesis y la historia de los Estados latinoamericanos, en donde los Pueblos indígenas -a pesar de ser mayoría- siempre fueron marginales como sujetos políticos y como ciudadanos. De esta forma, se fue construyendo un imaginario social desde las clases dominantes que pensaban un país “libre del elemento indígena”.

Esta afirmación conduce, directamente, a la consolidación de la exclusión de los Pueblos indígenas. Es a partir, entonces, de categorías tales como discriminación y racismo que debemos deconstruir una versión del Estado nociva para los Pueblos. Y es a partir de esta nueva versión de Estado que podremos sostener la presencia de Estados interculturales . Urge, sin embargo, revisar concepciones muy arraigadas en la tradición filosófica occidental sobre el concepto de igualdad, para que a partir de un nuevo contenido, una nueva resignificación, sea posible utilizarlo como una herramienta que sirva efectivamente para lo que declama y se generen transformaciones tendientes a construir sociedades genuinamente igualitarias contemplando lo diverso y diferente.

Programas pueblos indígenas

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