Equipo Interdisciplinario

Acciones para la igualdad y no discriminación de los Pueblos indígenas

“Afirmando que los pueblos indígenas son iguales a todos los demás pueblos y reconociendo al mismo tiempo el derecho de todos los pueblos a ser diferentes, a considerarse a sí mismos diferentes y a ser respetados como tales,”—Preámbulo de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas

Si se analiza la dimensión política en la relación Estado – Pueblos indígenas, debe insistirse en la insuficiencia de las acciones que pergeña el propio Estado, tendientes a superar la discriminación, la exclusión, y la omnipresencia del racismo. Estas categorías siguen subsistiendo a pesar de los instrumentos jurídicos internacionales vigentes. La explicación a esta falta de avances debe buscarse en la génesis y la historia de los Estados latinoamericanos, en donde los Pueblos indígenas -a pesar de ser mayoría- siempre fueron marginales como sujetos políticos y como ciudadanos. De esta forma, se fue construyendo un imaginario social desde las clases dominantes que pensaban un país “libre del elemento indígena”.

Esta afirmación conduce, directamente, a la consolidación de la exclusión de los Pueblos indígenas. Es a partir, entonces, de categorías tales como discriminación y racismo que debemos deconstruir una versión del Estado nociva para los Pueblos.

Esta discriminación se ha visualizado en distintas áreas:

  • en las normas, bien porque consagran disposiciones discriminatorias o bien porque no consagran disposiciones que favorezcan el disfrute de los derechos humanos;
  • en las actitudes de rechazo y exclusión hacia los indígenas por parte de la población no indígena así como en las conversaciones y en las imágenes que difunden los medios de comunicación sobre los indígenas;
  • en la distribución del gasto público y de los bienes colectivos;
  • la poca participación de los indígenas en la administración pública y en las instancias políticas.

Estas muestras de discriminación se concretan en los mecanismos de exclusión de los pueblos indígenas usados históricamente para marginarlos de los recursos económicos, políticos e institucionales necesarios para vivir en condiciones de equidad con el resto de la población.

Derecho a la no discriminación y a la igualdad ante la Ley

A pesar de los avances de las Américas en materia legislativa y pueblos indígenas, estos pueblos siguen padeciendo día tras día discriminación, la cual podemos evidenciar en el acceso a los servicios de salud, altos niveles de desempleo; la distribución de los presupuestos nacionales, la falta de transparencia y rendición de cuentas en procesos consultivos e industrias extractivas por parte de los estados. Suelen ser marginados, en comparación con otros ciudadanos, las mujeres y los hombres indígenas tienen más probabilidades de cobrar un sueldo inferior, tener niveles educativos inferiores y tener menos esperanza de vida; esto hace que corran además el riesgo de sufrir violencia y abusos que agravan profundamente la situación.

La no discriminación y la igualdad ante la ley son principios fundamentales del derecho internacional de los derechos humanos y son esenciales para la dignidad humana, así lo expresan diferentes documentos referentes al derecho internacional.

La Declaración de las Naciones Unidas sobre los Derechos de los Pueblos Indígenas establece en su preámbulo que los pueblos indígenas deben estar libres de toda forma de discriminación, así mismo en el artículo 2 expone:

“Los pueblos y los individuos indígenas son libres e iguales a todos los demás pueblos y personas y tienen derecho a no ser objeto de ningún tipo de discriminación en el ejercicio de sus derechos, en particular la fundada en su origen o identidad indígenas.”

La Declaración Americana sobre los derechos de los Pueblos Indígenas en su artículo 12 promulga:

“Los pueblos indígenas tienen derecho a no ser objeto de racismo, discriminación racial, xenofobia ni otras formas conexas de intolerancia. Los Estados adoptarán las medidas preventivas y correctivas necesarias para la plena y efectiva protección de este derecho”.

El Convenio de la OIT N º 169 expresa que los pueblos indígenas y tribales deberán gozar plenamente de los derechos humanos y libertades fundamentales, sin obstáculos ni discriminación e insta a los gobiernos a que aseguren a los miembros de los pueblos indígenas a gozar, en pie de igualdad, de los derechos y oportunidades que la legislación nacional otorga a los demás miembros de la población.

No debemos dejar de considerar que dicho racismo es completamente funcional a las profundas desigualdades socioeconómicas. Para mantener la explotación, para que sigan ocupando el eslabón más precario y peor remunerado en la estructura productiva, es necesario degradar al otro, privarlo de sus derechos, de su dignidad y a veces, hasta de su propia humanidad. Por eso es tan difícil transformar esa realidad y de allí el incumplimiento en las diferentes legislaciones.

Respeto a la Identidad. Hacia un Estado Intercultural

Los pueblos indígenas necesitan, además, el reconocimiento de derechos colectivos específicos para lograr garantizar de forma efectiva su supervivencia y bienestar.

Los Estados deben adoptar medidas especiales: mejoramiento de sus condiciones económicas y sociales, en esferas tales como la educación, la vivienda, el saneamiento, la salud, la seguridad social, el empleo y la capacitación, para combatir los prejuicios y eliminar la discriminación contra las personas y pueblos indígenas así como para garantizar a los miembros de los pueblos indígenas el mismo nivel de vida y oportunidades a las que tienen acceso los demás miembros de la sociedad. “Estas medidas deben reflejar las aspiraciones de los pueblos indígenas de proteger, mantener y desarrollar sus culturas e identidades, costumbres, tradiciones e instituciones, permitiendo perseguir su bienestar y futuro de acuerdo con sus propias prácticas, modos de vida y costumbres”. Este derecho resulta de vital importancia en la medida en que garantiza la supervivencia de los pueblos indígenas. Los Estados deben reconocer y respetar la identidad cultural y la deben tener en cuenta antes de adoptar medidas o proyectos que puedan afectar a los pueblos indígenas.

Es a partir de una nueva versión de Estado que podremos sostener la presencia de Estados interculturales. “Urge, sin embargo, revisar concepciones muy arraigadas en la tradición filosófica occidental sobre el concepto de igualdad, para que a partir de un nuevo contenido, una nueva resignificación, se1a posible utilizarlo como una herramienta que sirva efectivamente para lo que declama y se generen transformaciones tendientes a construir sociedades genuinamente igualitarias contemplando lo diverso”(1).

Las políticas públicas deberían enfatizar los derechos que contribuyen a solidificar la identidad indígena en lugar de hacer foco en la vulnerabilidad. Falta mucho para lograr efectivizar plenamente políticas públicas que puedan velar por el cumplimiento de lo sostenido constitucionalmente. Se debería partir de algunos presupuestos insoslayables. La no discriminación y el derecho de la identidad, resultan centrales cuando hablamos de políticas públicas interculturales. Pero también debe pensarse en un principio de igualdad con un contenido particular.

La interculturalidad no debe quedar sólo como una anécdota, incorporando “algún ingrediente indígena” para convertirlo supuestamente intercultural. Se vuelve necesario discutir profundamente para provocar transformaciones de paradigma que no se agoten en la cuestión folklórica. La discusión debe ser llevada adelante, en primer lugar, con los Pueblos originarios, para generar espacios de diálogo y conocer y aprender cómo interactuar.

Los líderes indígenas, tienen también el desafío de aprender cómo se construye y cómo se interactúa en un Estado intercultural. Ya que se filtra en todas las instancias de la sociedad el paradigma colonial que debilitó la valoración de la propia identidad de los pueblos y la capacidad de gestión y autogestión, lo que vuelve muy difícil situar en igualdad de posiciones a los Pueblos originarios con el resto de los actores.

Desde esa perspectiva, las políticas públicas suelen oscilar entre un marcado asistencialismo y un paternalismo que finalmente –a pesar de sus buenas intenciones- sólo trabaja sobre los emergentes sin apuntar a cambios estructurales, y mucho menos considerando que los destinatarios de las políticas son un sujeto colectivo que detenta un conjunto de derechos que deben ser respetados. Los obstáculos que enfrenta la formulación de genuinas políticas interculturales están relacionados primordialmente con un punto de partida equívoco, asociado al nacimiento de los mismos Estados. Con ese mal inicio, lo que se construyó a continuación fue una suerte de acompañamiento a concepciones que iban de un segregacionismo obsceno, pasando por un asimilacionismo, y llegando en el mejor de los casos a lo que se denomina integracionismo, sin construir una relación con un “otro” diferente pero con situaciones políticas y jurídicas análogas.

Como se advierte, en pleno siglo XXI y con un arsenal normativo que protege un conjunto de derechos de los Pueblos indígenas, todavía no existe una cabal comprensión de los alcances del reconocimiento. De ese modo, tampoco es esperable que ese mismo Estado pueda delinear políticas públicas que sean interculturales, y que los consideren genuinos sujetos políticos, que gozan de derechos colectivos.

Objetivo:

La generación permanente y dinámica de instrumentos técnicos que colaboren en la elaboración de planes en políticas públicas y culturales favoreciendo y propiciando el cumplimiento de la Declaración de las Naciones Unidas sobre los derechos de los Pueblos.

1 Ramirez Silvina, Igualdad y pueblos indígenas

Indígenas, hacia la construcción de un Estado Intercultural y una sociedad genuinamente igualitaria.

Promover el debate en la sociedad a fin de erradicar el racismo y discriminación históricos hacia los Pueblos Indígenas, acrecentados por la desigualdad para el acceso a sus derechos humanos individuales y colectivos.

Áreas de Acción

Investigación y producción científica

Difusión de las Cosmovisiones de los Pueblos – Diversidad cultural Formación y capacitación

Apoyo al fortalecimiento de las comunidades Gestión de proyectos

Relación e intercambio interinstitucional Jurídica (asesoramiento y apoyo)

Seguimiento de proyectos y de políticas de Estado