Por Bernardo F. Carnelli*
El Decreto de Necesidad y Urgencia (DNU) 70/2023[1], del Poder Ejecutivo Nacional denominado “Bases para la reconstrucción de la economía argentina”, además de estar viciado de inconstitucionalidad al presentar un severo conflicto con el artículo 29 de la Constitución Nacional por lo que lleva “consigo una nulidad insanable”[2], pone en grave riesgo la soberanía nacional al derogar, mediante su artículo 154, la Ley 26.737[3] de Tierras Rurales, promulgada el 27/12/2011.
¿De dónde surge esta aseveración? Trataré de argumentarla brevemente, a continuación, en esta nota.
Tal como lo cité con anterioridad, el 27 de Diciembre de 2011, el Congreso de la Nación, sancionó con fuerza de ley, el régimen de protección al dominio nacional sobre la propiedad, posesión o tenencia de las tierras rurales, con el objetivo claro de preservar el patrimonio nacional y defender la soberanía, poniendo límites a la titularidad y posesión por parte de personas físicas y jurídicas extranjeras, cualquiera sea su destino de uso o producción.
Breve historia: Con esa ley se creó el Registro Nacional de Tierras Rurales[4] (Art.14), en el ámbito del Ministerio de Justicia y Derechos Humanos, con integración del Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca de la Nación, que será la autoridad de aplicación. Asimismo, se creó el Consejo Interministerial de Tierras Rurales (Art.16), presidido por el Ministerio de Justicia y Derechos Humanos y conformado por el Ministerio de Agricultura, Ganadería y Pesca, por la Secretaría de Ambiente y Desarrollo Sustentable de la Jefatura de Gabinete de Ministros, por el Ministerio de Defensa y por el Ministerio del Interior, con los representantes de las provincias.
¿Para qué toda esta burocracia estatal? Específicamente, para que de la totalidad del territorio argentino, sólo el 15% puede estar en manos extranjeras, esto tanto a nivel nacional, provincial y subprovincial (partidos o departamentos). Este 15% no puede replicarse en las distintas zonas de nuestro país, o sea no es acumulativo, lo que infiere que un extranjero –persona física o jurídica- no pueda ser dueño de más del 4,5% de las tierras a nivel nacional. La ley también establece un tope personal de 1000 hectáreas en la zona núcleo ( norte de Buenos Aires, centro-este de Córdoba, sur de Santa Fe, caracterizándose por tener los mejores suelos productivos del país y un clima templado-húmedo ), o su equivalente según propuesta de las provincias aprobadas por el Consejo Interministerial de Tierras Rurales; y la prohibición de compra de tierras rurales que limiten o contengan cuerpos de agua de envergadura y permanentes, como así también aquellas que sean consideradas recursos estratégicos.

A fin de facilitar la comprensión de este último párrafo, sugiero acudir a las siguientes referencias: Un mapa que exhibe las zonas de equivalencias que funcionan como tope máximo para la adquisición de tierras por parte de personas humanas o jurídicas extranjeras, en el cual tomando como referencia la zona núcleo, se formularon las demás zonas de equivalencia del territorio nacional. Los valores expresados en el mapa parten del valor o factor de equivalencia 1, en el que 1 = 1000 hectáreas.[5]
Y, por último para este punto, un mapa de extranjerización por provincia[6]
Algunas alteraciones a la ley y al Decreto 274/2012[7] que aprobó la reglamentación de la misma.
El 30 de Junio de 2016, durante el gobierno de Macri, entró en vigencia el Decreto 820/2016[8] y produjo modificaciones tales como: considerar como titular extranjero a quien sea titular de más del 51% del capital social de una persona jurídica, cambiando la reglamentación anterior que definía como extranjero a quien fuera titular de un porcentaje superior al veinticinco por ciento 25%. Con esta disposición afectó ampliamente la normativa vigente, ya que amplió considerablemente el espectro de posibles inversores o adquirentes extranjeros.
Otros cambios que se introdujeron eliminaron los controles cruzados tanto de la Unidad de
Información Financiera (UIF) y la AFIP para prevenir el posible lavado de activos o la elusión fiscal mediante la adquisición de tierras, en sintonía con las medidas que flexibilizaron las condiciones de acceso para el capital extranjero.
Las zonas industriales ya no tendrán el límite del 15% del territorio nacional, provincial o municipal; ni las 1000 hectáreas en zona núcleo y se eliminaron las sanciones en caso de incumplimiento de la ley, por ejemplo: apercibimientos, multas, etc., dado que ese texto fue eliminado en el nuevo decreto.
No derogar este decreto fue una deuda pendiente del último gobierno nacional y popular 2019-2023.
Conclusión: Con la vigencia del DNU -además del conflicto de poderes y avasallamiento de la Constitución Nacional- se pone en grave peligro el patrimonio nacional y la soberanía e integridad territorial, las zonas de seguridad de frontera y la defensa, los cuerpos de agua y su suministro o seguridad hídrica, los recursos estratégicos no renovables y riquezas naturales, la integridad ecológica, la seguridad alimentaria, etc…podría agregar una larga lista.
Toda legislación es perfectible, pero con un Estado presente y el pleno funcionamiento de sus tres poderes. El presente y futuro, todo está en peligro; el bienestar de nuestro pueblo y las posibilidades de desarrollo económico, social y cultural. Necesario y urgente es detenerlo (NUD)
[1] BASES PARA LA RECONSTRUCCIÓN DE LA ECONOMÍA ARGENTINA Decreto 70/2023 21/12/2023 – Ver: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-70-2023-395521/texto
[2] Art. 29.- El Congreso no puede conceder al Ejecutivo nacional, ni las Legislaturas provinciales a los gobernadores de provincia, facultades extraordinarias, ni la suma del poder público, ni otorgarles sumisiones o supremacías por las que la vida, el honor o las fortunas de los argentinos queden a merced de gobiernos o persona alguna. Actos de esta naturaleza llevan consigo una nulidad insanable, y sujetarán a los que los formulen, consientan o firmen, a la responsabilidad y pena de los infames traidores a la patria. Ver: https://www.congreso.gob.ar/constitucionParte1Cap1.php
[3] TIERRAS RURALES Ley 26.737 Régimen de Protección al Dominio Nacional sobre la Propiedad, Posesión o Tenencia de las Tierras Rurales. Ver: https://servicios.infoleg.gob.ar/infolegInternet/anexos/190000-194999/192150/norma.htm
[4] Registro Nacional de Tierras Rurales – Ver: http://www.saij.gob.ar/docs-f/ediciones/libros/Registro_Nacional_Tierras_Rurales.pdf
[5] Ministerio de Justicia – Tierras rurales – Equivalencias. Ver: https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales/datos/equivalencias
[6] Ministerio de Justicia – Tierras rurales – Extranjerización por provincia. Ver: https://www.argentina.gob.ar/justicia/tierrasrurales/datos/extranjerizacion-provincia
[7] Decreto 274/2012– Tierras Rurales – Ver: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-274-2012-194378/actualizacion
[8] Decreto Reglamentario 820 / 2016 – Tierras Rurales – Ver: https://www.argentina.gob.ar/normativa/nacional/decreto-820-2016-262676